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Devolución del pago progresivo de matricula mercantil y de la renovación de las sociedades en estado de liquidación

 

Circular externa No. 0019 de 31 de agosto de 2011 de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

La Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 estableció beneficios para las nuevas pequeñas empresas que se constituyeran a partir de su vigencia, dentro de los cuales se encuentra el pago progresivo de la matrícula mercantil y su renovación. La aplicación de esta Ley se sujetó a la expedición del Decreto 545 del 25 de febrero de 2011, el cual estableció los mecanismos necesarios para el otorgamiento de los beneficios antes mencionados. El 31 de agosto de 2011 la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Circular 019, por medio de la cual dio instrucciones a las Cámaras de Comercio frente a las pequeñas empresas que se constituyeron entre el momento de la vigencia de la Ley y la expedición del Decreto.

Para acceder a los beneficios de la Ley, se requiere cumplir con todos los requisitos que se relacionan a continuación:

  • Personal que no supere a 50 trabajadores.

  • Activos totales que no superen los 5.000 SMMLV.

  • No estar incurso en alguna de las circunstancias señaladas en los artículos 48 de la Ley 1429 de 2010 y 6 del Decreto 545 de 2011.

Para ver las empresas matriculadas entre el 29 de diciembre de 2010 y el 28 de febrero de 2011, que pueden eventualmente tener dicho beneficio, hacer clic aquí.

Para ver las sociedades que están en liquidación y renovaron la matrícula en 2011, las cuales tienen derecho a los beneficios del artículo 31 de la ley hacer clic aquí.

La ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 en su artículo 31 estableció que durante el proceso de liquidación de las sociedades no tendrán obligación de renovar la matrícula mercantil. Con base en esa disposición, la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las circulares 019 de 31 de agosto de 2011 y 021 de 30 de septiembre de 2011, ordenó a las cámaras de comercio revisar los pagos efectuados por concepto de renovación de la matrícula mercantil de las sociedades en estado de liquidación que fueron realizados a partir de la vigencia de la Ley 1429 de 2010 (29 de diciembre de 2010) y devolverlos a las sociedades en cuestión.

 

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